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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 19 de abril de 2016 Pág. 14274

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (RPL 508/2013).

Yo, Ana Belén Jorge Rogel, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia en fecha 18 de junio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 228/2015

Rollo: 508/13

Proc. de origen: juicio ordinario nº 1198/08

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:

«Sentencia nº 228/2015.

Magistrados:

Manuel Conde Núñez

Julio Tasende Calvo

Carlos Fuentes Candelas

A Coruña, 18 de junio de 2015.

En el recurso de apelación civil número 508/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en juicio ordinario nº 1198/08, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: como apelantes/demandados, Dolores Paadín Grandal y Davil Díaz Paadín, representados por el/la procurador/a Sr./Sra. Cernadas Vázquez; como apelado/demandante: Elpidio Martínez Yebra, representado por el/la procurador/a Sr./Sra. Seco Lamas, y como demandado en rebeldía, Francisco Javier Nonide Saavedra. Siendo ponente Carlos Fuentes Candelas.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo.

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por interés casacional y, en su caso, conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta sección cuarta mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la ley y su jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al rollo un testimonio uniéndose el original al libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG), al objeto de notificar a la parte declarada en rebeldía, Francisco Javier Nonide Saavedra, expido y firmo el presente edicto. Doy fe.

A Coruña, 21 de marzo de 2016

La secretaria judicial