Yo, Ana Belén Jorge Rogel, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia en fecha 18 de junio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia: 228/2015
Rollo: 508/13
Proc. de origen: juicio ordinario nº 1198/08
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:
«Sentencia nº 228/2015.
Magistrados:
Manuel Conde Núñez
Julio Tasende Calvo
Carlos Fuentes Candelas
A Coruña, 18 de junio de 2015.
En el recurso de apelación civil número 508/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en juicio ordinario nº 1198/08, sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: como apelantes/demandados, Dolores Paadín Grandal y Davil Díaz Paadín, representados por el/la procurador/a Sr./Sra. Cernadas Vázquez; como apelado/demandante: Elpidio Martínez Yebra, representado por el/la procurador/a Sr./Sra. Seco Lamas, y como demandado en rebeldía, Francisco Javier Nonide Saavedra. Siendo ponente Carlos Fuentes Candelas.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo.
Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por interés casacional y, en su caso, conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta sección cuarta mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la ley y su jurisprudencia.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al rollo un testimonio uniéndose el original al libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG), al objeto de notificar a la parte declarada en rebeldía, Francisco Javier Nonide Saavedra, expido y firmo el presente edicto. Doy fe.
A Coruña, 21 de marzo de 2016
La secretaria judicial