Yo, Ana Belén Jorge Rogel, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 8 de abril de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia: 95/2014
Rollo: 260/13
Proc. origen: juicio verbal civil por razón de cuantía núm. 641/12
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en tribunal unipersonal, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:
«Sentencia nº 95/2014
Magistrado: Julio Tasende Calvo
A Coruña, ocho de abril de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 260/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en juicio verbal civil por razón de cuantía núm. 641/12, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 5.227,54 euros, seguido entre partes, como apelante, Aurelio Agra Videla, representado por el/la procurador/a Sr/a. Miranda Osset; como apelado, José Fernández García, representada/o por el/la procurador/a Sr/a. Vázquez Couceiro, y como parte declarada en rebeldía Claudio Hernán Martínez Sánchez.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo
Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el juicio verbal civil núm. 641/12, debemos condenar y condenamos a los demandados a pagar al actor la cantidad de 3.995,65 euros, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a la parte declarada en rebeldía Claudio Hernán Martínez Sánchez, expido y firmo el presente edicto. Doy fe.
A Coruña, 31 de marzo de 2016
La secretaria judicial