Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 5218/2014 MCR
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 580/2013. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo
Recurrente: Jesús Manuel Acuña Domínguez
Abogado: Roxelio Fernández Portela
Recurridos: Consycar, S.L., Granitos de Vigo, S.A., Mapfre, S.A., Nationale Nederlandem y Seguros Catalana Occidente
M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5218/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Jesús Manuel Acuña Domínguez contra Consycar, S.L., Granitos de Vigo, S.A., Mapfre, S.A., Nationale Nederlandem y Seguros Catalana Occidente, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Que procede aclarar la resolución de esta sala de fecha 22 de febrero de 2016, dictada en las presentes actuaciones, quedando su parte dispositiva como sigue:
“Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel Acuña Domínguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo con fecha 2 de septiembre de 2014 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y con estimación parcial de la demanda formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 50.000 €, condenando solidariamente a los demandados Consycar, S.L. y Granitos de Vigo, S.A. a su reconocimiento y abono, y con la absolución de Mapfre Seguros de Empresa, S.A., Nationale Nederlandem y Seguros Catalana Occidente”.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno, salvo el que cupiese contra la resolución aclarada.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos de Vigo, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 9 de marzo de 2016
La letrada de la Administración de justicia