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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 14 de abril de 2016 Pág. 13578

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (109/2016 MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 109/2016 MCR de esta sección, seguido a instancia de Fondo de Garantía Salarial contra José María Alvariño González, Industrias Generoso Santalla, S.L. y Admón. Concursal Industrias Generoso Santalla, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de fecha 30 de septiembre de 2015, recaída en autos 1010/2014, seguidos a instancia del trabajador Samuel, en reclamación por despido y extinción de contrato, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Generoso Santalla, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia