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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13175

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (925/2015).

Despido/ceses en general 925/2015

Sobre: despido

Demandante: Rocío Suárez Iglesias

Abogada: Marisol Romero

Demandado: La Empanadilla Sabrosa, S.L.

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 925/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rocío Suárez Iglesias contra La Empanadilla Sabrosa, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice así:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 7 de abril de 2016 a las 11.25 horas en la planta baja, sala 1, Edificio calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 7 de abril de 2016 a las 11.30 horas en la planta baja, sala 1, edificio calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

En cuanto a la documental solicitada paso a dar cuenta a su señoría, a los efectos oportunos.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a La Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2016

La secretaria judicial