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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13173

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (536/2012).

Yo, Marina Pilar García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 536/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosa María Serantes Maneiro, María del Carmen García Oliveira, María Rocío Triñanes Castro, María Teresa Toucedo García, Carmen Paz Castrelo, Dorinda Ces Pérez, María Dolores Rial Ces, María Mercedes Silva García contra Andaina Servizos Sociais, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo dice así:

«Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Rosa María Serantes Maneiro, María del Carmen García Olveira, María Rocío Triñanes Castro, María Teresa Toucedo García, Carmen Paz Castrelo, Dorinda Ces Pérez, María Dolores Rial Ces y María Mercedes Silva García, asistidas por el letrado Sr. Nouche Ferreira, contra la entidad Andaina Servizos Sociais, S.L. y Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada al abono a:

Rosa María Serantes Maneiro, de la cantidad de 9.398,05 euros.

María del Carmen García Oliveira, de la cantidad de 12.389,82 euros.

Rocío Triñanes Castro, de la cantidad de 4.466,44 euros.

Mª Teresa Toucedo García, de la cantidad de 4.280,76 euros.

Carmen Paz Castrelo, de la cantidad de 1.744,41 euros.

Dorinda Ces Pérez, de la cantidad de 4.830,00 euros.

Mercedes Silva García, de la cantidad de 7.170,29 euros.

Más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco (5) días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andaina Servizos Sociais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2016

La secretaria judicial