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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 8 de abril de 2016 Pág. 12753

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 4 de abril de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería para el año 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otra parte, el Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias traspasadas todas las personas trabajadoras de nacionalidad española y los y las familiares de ´rstas, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2, define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipaciones destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Política Social a través del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

La Consellería de Política Social dispone de dos centros destinados al disfrute del ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se quiere dar un hondo contenido social, posibilitando el acceso de familias a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en dichas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar, cumpliendo una importante función social.

En este sentido, esta orden recoge aspectos, tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pago, contribuyendo con esto a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el año 2016 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social.

El procedimiento regulado por la presente orden comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo II cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o menores, siempre que vayan en compañía de sus progenitores o de sus progenitoras o tutores o tutoras legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente, podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que hayan disfrutado de algún turno en la misma residencia en alguno de los dos años anteriores.

Artículo 3. Distribución de las plazas

La distribución de las plazas será compartida en un 50 % entre la Consellería de Política Social y las centrales sindicales en razón de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4. Tipos de servicio

1. Servicio de residencia.

El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y mantenimiento en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

2. Servicios para no residentes.

Podrán disfrutar del servicio de comedor los y las familiares y personas con relación de amistad con los o con las residentes, que vengan a visitar la instalación, según las normas para la provisión de plazas que determine la persona que ejerza la dirección de cada residencia, y sin perjuicio de la prioridad que se otorgue y se garantice a las personas alojadas.

Artículo 5. Precios

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para las personas no residentes, serán los previstos en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Artículo 6. Documentación

1. Cada unidad familiar podrá solicitar estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios turnos.

2. La solicitud (anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de discapacidad, en su caso, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuando, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Copia del título de familia numerosa, en su caso, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuando, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuando, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

e) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuando, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

Artículo 7. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/llave365).

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2016.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Requerimiento de enmienda

La persona que ejerza la dirección de la respectiva residencia comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden. En caso contrario, reclamará por escrito a las personas interesadas los documentos preceptivos para poder resolver el expediente, con el apercibimento de que, si así no se hiciera en un plazo de diez (10) días, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución del jefe o de la jefa territorial competente, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10. Adjudicación de estancias

La adjudicación de las plazas se efectuará por sorteo de fechas. Dicho sorteo tendrá lugar el día 4 de mayo de 2016, a las 10.00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social (San Caetano s/n, Santiago de Compostela), que será público y tendrá lugar ante la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social. De este sorteo se levantará acta y se remitirá el resultado a las personas titulares de las jefaturas territoriales competentes por razón del territorio en el que se encuentran las residencias de tiempo libre.

En dicho sorteo se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Todas las fechas del plazo establecido en el artículo 7.4 entran en sorteo y de ellas saldrá una que será aquella por la que se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de habitaciones disponibles.

Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación se ofertarán a las personas solicitantes que no obtuvieran plaza, siguiendo a estos efectos el orden de adjudicación establecido en el sorteo.

Se reservará el primer turno del mes de agosto en ambas residencias para las familias numerosas definidas en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. No obstante, podrán solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II.

Se reservará el último turno del mes de julio en ambas residencias para las familias acogedoras definidas en el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 30 de junio. No obstante, podrán solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II.

Se reservará el segundo turno del mes de julio en ambas residencias para las familias monoparentales definidas en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio. No obstante, podrán solicitar cualquier otra de las fechas que se recogen en el anexo II.

Las plazas de los turnos reservados que no se cubran se incluirán en el turno general. Las familias acogedoras, numerosas y monoparentales que se presenten a un turno distinto del reservado para ellas no tendrán ninguna preferencia.

No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano en la misma residencia.

Artículo 11. Resolución

1. Le corresponde al jefe o a la jefa territorial competente por razón de territorio, por delegación del conselleiro de Política Social, la resolución de las adjudicaciones de las estancias. Dichas resoluciones deberán hacer constar expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La persona que ejerza la dirección de su respectiva residencia notificará a las personas interesadas el turno y temporada concedida o la no adjudicación, en su caso, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día de inicio de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución expresa. Si la resolución es presunta, el plazo será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

3. El día 23 de mayo de 2016 se publicará la relación de las personas beneficiarias con las estancias y turnos adjudicados en las páginas web http://benestar.xunta.es/ y www.familiasgalegas.org.

Del mismo modo, se hará y se publicará en las mismas páginas web una relación de las personas solicitantes que queden en reserva.

Artículo 12. Pago del precio de la estancia

Las personas beneficiarias realizarán un depósito de 30 € por habitación en concepto de reserva, en el plazo de 5 días naturales desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, y otro depósito por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia, 25 días naturales antes del inicio del turno adjudicado.

Artículo 13. Anulación de estancias y reintegro de pagos

1. Si la persona adjudicataria anula la estancia perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Dicha anulación se efectuará por cualquier medio por el que quede constancia de la fecha de entrada de la anulación y se remitirá a la dirección de la residencia de tiempo libre que corresponda.

2. Tendrá derecho a que se le devuelvan las restantes cantidades depositadas, para lo cual tendrá que hacer la reclamación de dicha cantidad. Una vez instruido el expediente, se resolverá la reclamación y, si procede, se hará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

a) Anulación hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias: 100 %.

b) Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 75 %.

c) Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 50 %.

d) Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias: 25 %.

3. Para calcular el porcentaje de la devolución se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada en la residencia. En ningún caso se hará responsable la residencia de los eventuales retrasos que puedan producirse en el envío de dicha documentación.

Artículo 14. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.es.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Ourense, para las que correspondan a la residencia de tiempo libre de O Carballiño, y en Vigo para las que correspondan a la residencia de tiempo libre de Panxón.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO II
Estancias de las personas residentes

Residencia

Mes

Turno

Temporada

Panxón

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

O Carballiño

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta