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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 8 de abril de 2016 Pág. 12745

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede establecer los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social, hasta ahora fijados por la Orden de 18 de diciembre de 2014 (DOG núm. 249, de 30 de diciembre), así como establecer los precios de los diferentes carnés dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras.

La Ley 6/2003 dispone en su artículo 51 que la cuantía de estos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Fijar los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de la Consellería de Política Social, que se recogen en el anexo I de esta orden.

2. Fijar los precios relativos a la expedición del Carné Xove, carnés de alberguista en sus diferentes modalidades y carnés TIVE, que se recogen en el anexo II.

Estos precios no serán aplicables a las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, que tendrán derecho a la expedición gratuita de estos carnés.

También disfrutarán de esta exención las mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas y las personas que estén bajo la tutela y guarda o custodia de estas mujeres. La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, siempre que la orden de protección y/o las medidas cautelares estén en vigor, o la acreditación de la situación de violencia recoja que dicha situación tuvo lugar en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del correspondiente carné. No será de aplicación esta exención para las situaciones de violencia anteriores a este intervalo de tiempo.

3. Estos precios se entienden, en su caso, con IVA incluido. La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.

Artículo 2. Condiciones

1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro.

2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia para el uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas establecidas en el anexo I de esta orden por la utilización de polideportivos cubiertos o cualquier material que allí figure.

3. Cualquier material incluido en esta orden que sea utilizado por los grupos se devolverá en el mismo estado en que les haya sido cedido y se repondrá al mismo lugar en el que se encontraba. Del mismo modo, serán responsables tanto de los desperfectos que causen en el material como de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir por posibles daños a terceros.

Para el empleo del material, que por su especificidad así lo exija, los grupos deberán contar con personal especializado y con las titulaciones necesarias para su utilización.

Los grupos deberán presentar, en el momento en que vayan a hacer uso del material que por su especialidad así lo requiera, tanto el seguro que cubra la realización de la actividad como la acreditación de las titulaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 3. Descuento por familia numerosa

Los/las miembros de familia que tengan el título de familia numerosa podrán tener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el programa Campaña de verano.

Artículo 4. Descuento por Carné Xove

Las personas usuarias del Carné Xove podrán obtener descuentos de hasta un 25 % en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. El porcentaje de descuento aplicable en cada caso se especificará en el folleto informativo de cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo.

Artículo 5. Descuento a asociaciones juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud

Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrán obtener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios de esta orden que sean aplicables a grupos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

A los servicios, actividades o entrega de bienes a que se refiere el artículo 1 que se hubieran reservado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden les serán de aplicación los precios establecidos en la Orden de 18 de diciembre de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2015.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO I

Precios relativos a la utilización y a los servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Política Social

A. Por la utilización de los campamentos y albergues juveniles durante la Campaña de verano se establecen los siguientes precios por plaza:

A.1. En régimen de oferta concertada (dirigida a grupos).

A.1.1. Campamentos:

Tarifa en euros

Por turno de quince días

.....................................................................................140

Por turno de doce días

......................................................................................113

Por día

.......................................................................................14

A.1.2. Albergues y residencias:

Por quincena

.....................................................................................189

Por día

.......................................................................................20

Estos precios abarcan los siguientes servicios: alojamiento, alimentación en régimen de pensión completa, uso de las instalaciones y material de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 y 2.3, consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades que la entidad o grupo vaya a desarrollar en la instalación.

Aquellos grupos que figuren inscritos en el registro de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social como entidades prestadoras de servicios sociales podrán obtener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios de este apartado.

A.2. En actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

A.2.1. Campamentos:

Tarifa en euros

Actividades náuticas (por turno de doce días)

..................................207

Actividades náuticas (por turno de ocho días)

..................................108

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales y lúdico-deportivas (por turno de doce días)

..................................176

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales y lúdico-deportivas (por turno de ocho días)

..................................101

Actividades turístico-deportivas (por turno de doce días)

..................................207

Actividades turístico-deportivas (por turno de ocho días)

.................................108

A.2.2. Albergues:

Tarifa en euros

Actividades náuticas (por turno de doce días)

..................................232

Actividades náuticas (por turno de ocho días)

..................................118

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales y lúdico-deportivas (por turno de doce días)

..................................222

Actividades educativas, culturales, de voluntariado, al aire libre, medioambientales y lúdico-deportivas (por turno de ocho días)

..................................113

Actividades turístico-deportivas (por turno de doce días)

..................................222

Actividades turístico-deportivas (por turno de ocho días)

.................................113

A.2.3. Campos de trabajo:

Tarifa en euros

Ámbito autonómico y nacional (por turno)

...................................110

Ámbito internacional (por turno)

...................................110

B. Por las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en cualquier época del año, dirigidas a jóvenes en el ámbito de la educación no formal y del ocio educativo alternativo.

Tarifa en euros

Por participante y día

.....................................25

C. Por servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) se establecen los siguientes precios por persona:

Servicios

Hasta 30 años

Mayores de 30 años

Pensión completa

25

29

Alojamiento

9

13

Desayuno

3

3

Comida o cena

8

8

Para hacer uso de estos servicios es necesario poseer el carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades.

D. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes).

Residentes internos/as:

Tarifa en euros

D.1. Habitación doble

...................................324

D.2. Habitación cuádruple

...................................250

E. Por la utilización de las instalaciones recreativo-deportivas.

Tarifa en euros

E.1. Uso de pabellón polideportivo cubierto/hora

.....................................25

E.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas/hora

.....................................10

E.3. Uso de piscina no climatizada/hora

.......................................3

E.4. Uso de material náutico. La gasolina correrá a cargo del/de la solicitante:

Un barco de vela media jornada

.......................................7

Un barco de vela una jornada

.....................................14

Una embarcación neumática a motor media jornada

.....................................14

Una embarcación neumática a motor una jornada

.....................................26

Una canoa media jornada

.......................................5

Una canoa una jornada

.......................................9

F. Por uso de locales o salas.

Sin equipamiento:

Tarifa en euros

Media jornada

.....................................15

Una jornada

.....................................25

Con equipamiento electrónico:

Tarifa en euros

Media jornada

.....................................30

Una jornada

.....................................50

Con equipamiento informático:

Tarifa en euros

Media jornada

.....................................40

Una jornada

.....................................70

Media jornada es una mañana o una tarde, con un máximo de cuatro horas.

El régimen de pensión completa para grupos ya incluye el uso de las dependencias necesarias para el desarrollo del programa.

G. Por la utilización de los campamentos y albergues para actividades recreativas al aire libre:

G.1. Acampadas: 4 euros/día y persona.

G.2. Actividades recreativo-culturales en albergues (convivencia):

– 31 euros/día/grupo de hasta 50 usuarios/as.

– 46 euros/día/grupo de 51 a 100 usuarios/as.

– 77 euros/día/grupo de 101 a 200 usuarios/as.

– 144 euros/día/grupo de 201 a 300 usuarios/as.

ANEXO II

Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud

Tarifa en euros

Carné Xove

.....................................................................................6

Carné alberguista xove

.....................................................................................6

Carné alberguista adulto/a

...................................................................................13

Carné alberguista grupo

...................................................................................16

Carné alberguista familiar

...................................................................................21

Carné teacher (ITIC)

.....................................................................................9

Carné internacional xove (IYTC)

.....................................................................................9

Carné student (ISIC)

.....................................................................................9