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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 31 de marzo de 2016 Pág. 11636

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (827/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 827/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Valber Luna Ferreira contra la empresa Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26 de octubre de 2015 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Valber Luna Ferreira frente a Optimal Servicios Integrales de Limpieza en materia de despido, y admitida a trámite se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

Segundo. En el día de la fecha han llegado a un acuerdo en conciliación, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que dice literalmente:

“Que por la empresa demandada se reconoce la improcedencia del despido del actor y le ofrece la cantidad de 1.442,41 euros líquidos, de los cuales 200 euros se corresponden a indemnización y el resto a salarios de agosto y septiembre de 2015 y liquidación final. Dicha cantidad, de ser aceptada por el trabajador, se abonará mediante dos pagos. El primero de ellos, de 800 euros, se abonará antes del día 15 de enero de 2016. Y el segundo, de 642.41 euros, que se abonará antes del 10 de febrero de 2016. Dichos abonos se harán en la cuenta bancaria que el trabajador designe ante la demandada. El trabajador acepta la oferta y forma de pago y al cobro de la cantidad señalada se dará por saldado y finiquitado, sin que tenga nada más que reclamar. Asimismo, manifiesta que el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos podrá determinar la ejecución por el total”.

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 84 de la LPL establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al libro de decretos definitivos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 Social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “código 31 Social-revisión”.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2016

La secretaria judicial