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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 29 de marzo de 2016 Pág. 11234

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (542/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 542/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Piedras Ornamentales del Cantábrico, S.L.U. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: seguridad social 542/2013

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Letrado: Sr. Estebánez Juega

Demandados:

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Letrada: Sra. García Sánchez

Piedras Ornamentales del Cantábrico, S.L.U.

Sentencia nº 66/2016

A Coruña, 23 de febrero de 2016

Fallo.

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y,

1. Condeno a la empresa Piedras Ornamentales del Cantábrico, S.L.U., como responsable directa, al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y prestaciones económicas de IT prestadas a los trabajadores indicados en la declaración de hechos probados derivados de sus enfermedades comunes y que propiciaron sus bajas médicas a la Mutua demandante de la suma total de 3.263,07 euros por tales conceptos.

2. Absuelvo al INSS de toda pretensión dirigida frente a él.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértaseles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Piedras Ornamentales del Cantábrico, S.L.U. en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

La secretaria judicial