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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 29 de marzo de 2016 Pág. 11232

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (549/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 549/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra P.P. Merino, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 65/2016.

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: seguridad social 549/2013

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrado: Sr. Estebánez Juega.

Demandados:

– INSS. Letrado: Sra. García Sánchez.

– P.P. Merino, S.L.

A Coruña, 23 de febrero de 2016

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y:

1. Condeno a la empresa P.P. Merino, S.L., como responsable directa, al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y prestaciones económicas de IT prestada al trabajador Francisco Javier Vilaboa Bruzos derivados de su enfermedad común, que propició su baja médica el día 15 de septiembre de 2009, a la mutua demandante, de la suma total de 2.489,84 euros por tales conceptos

2. Absuelvo al INSS de toda pretensión dirigida frente a él.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a P.P. Merino, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

La secretaria judicial