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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 11020

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (264/2015).

ETJ ejecución de títulos judiciales 264/2015

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 647/2011

Sobre ordinario

Demandante: María Ángeles Silva Vázquez

Demandados: Andaina Servicios Sociais, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 264/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles Silva Vázquez contra Andaina Servicios Sociais, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 15.2.2016 que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En dicha resolución figura el siguiente párrafo:

“Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Andaina Servicios Sociais, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) en situación de insolvencia total por importe de euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional”.

Tercero. Después de firmado dicho decreto se ha advertido que por error mecanográfico se ha omitido la cantidad por la que se declara la insolvencia del ejecutado, aunque sí que figura en el antecedente de hecho segundo.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que, si la secretaria judicial que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo, podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Completar el decreto de fecha 15.2.2016 en los siguientes términos, tal y como consta en el antecedente de hecho segundo:

“Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Andaina Servicios Sociais, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) en situación de insolvencia total por importe de 2.613,78 euros en concepto de principal, más otros 261,37 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andaina Servicios Sociais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2016

La secretaria judicial