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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 11023

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y decreto (ETX 10/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 10/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pedro Luaña Louzao contra Grafinova, S.A., Fondo de Garantíia Salarial, se ha dictado auto y Decreto de 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Pedro Luaña Louzao, frente a Grafinova, S.A., parte ejecutada, por importe de 5.185,23 euros en concepto de principal, más 613,70 euros de intereses previstos en el artículo 29.3 del ET, más 579,89 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese al Fogasa.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander mediante transferencia en 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076/0000/64/0010/16. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez. El/la secretario/a judicial».

Se ha dictado Decreto de 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Grafinova, S.A., dar audiencia previa a la parte actora Pedro Luaña Louzao y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Consultada la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado y figurando un importe de 61,71 euros consignados a consecuencia del embargo trabado en el procedimiento de medidas cautelares 723/2013/001 por la empresa Loureiros Hoteles, S.L., conviértanse las medidas cautelares en definitivas (artículo 731 LEC) y transfiérase al número de cuenta designado por la ejecutante en el escrito de demanda dicho importe a cuenta del principal.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión ante el/la secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

El/la secretario/a judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grafinova, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016

La secretaria judicial