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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 11036

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

CÉDULA de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se notifican las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos contra resoluciones de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos (expediente RA/M/2015/00258 y cinco más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Según establece el artículo 61 de la citada ley, los interesados disponen de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en los edificios administrativos de San Caetano en Santiago de Compostela.

Se les hace saber que contra dichas resoluciones, definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio, o en el de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de diez días antes señalado o al de la comparecencia del interesado, en su caso.

Las multas deberán hacerse efectivas, con la clave 390001, por cualquiera de los siguientes medios:

– Abanca.

– BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H.

– Santander.

– http://www.cixtec.es/conselleria

y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO

Expediente

Número recurso

Matrícula

Denunciante

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto infringido

Sanción impuesta

Resolución del recurso

LU-01255-O-2013

RA/M/2015/00258

0610-DKR

Guardia Civil 2701 V08644T

Marcos Casal Vega

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.

4.5.2013; 00.38; A-6; 493,00

Art. 140.34 LOTT

1.001 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

PO-00423-O-2011

RA/M/2015/00272

0997-BLC

Guardia Civil 3601 B29653D

Viguesa de Servicios y Contratas, S.L.

Exceso de peso superior al 25 % en vehículos de hasta 10 tn.

7.4.2011; 8.38; AP-9; 137,5

Art. 140.19 LOTT

4.000 €

Estimatoria parcial, revocando parcialmente la sanción impuesta

XC-01488-O-2013

RA/M/2015/00278

8756-BWL

Guardia Civil 1500 R76589W

Diego López Piña

La realización de transporte de viajeros, careciendo de título habilitante.

6.2.2013; 9.00; AC-552; 9,500

Art. 140.1 LOTT

4.001 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

OU-00066-O-2009

RA/M/2015/00293

9115-CHB

Guardia Civil 3203 T10323A

Euroloc de Maquinaria, S.L.

La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos pesados de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 de la LOTT.

8.10.2008; 12.24; A-52; 132,0

Art. 140.1.6 LOTT

Estimatoria, revocando la sanción impuesta

LU-01487-O-2013

RA/M/2015/00310

0610-DKR

Guardia Civil 2701 C30220X

Marcos Casal Vega

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

11.6.2013; 9.00; A-6; 455,00

Art. 140.35 LOTT

1.001 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

XC-03174-O-2012

RA/M/2015/00329

0681-DTN

Guardia Civil 1525 P11649Z

Gloan, S.L.

No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.

24.10.2012; 12.09; N-550; 8,300

Art. 140.35 LOTT

1.001 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta