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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 11039

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

CÉDULA de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se notifica la solicitud de acreditación de la representación en el recurso interpuesto contra una resolución sancionadora en materia de transportes terrestres devuelta por el servicio de Correos (expediente RA/M/2015/00878).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona la solicitud de acreditación de la representación del recurso interpuesto contra la resolución del expediente sancionador instruido por infracción de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocido su destinatario o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Examinado el recurso interpuesto, se observó que éste carece de un requisito esencial exigido por el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal y como es que, para interponer recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Por lo tanto, se le requiere para que presente la documentación (original o copia compulsada) del representante para actuar en nombre de la entidad y la remita a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda; Secretaría General Técnica; Servicio Técnico-Jurídico; San Caetano, bq. 5, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Por todo lo expuesto, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tener así por interpuesto el recurso presentado, deberá proceder a la enmienda de la falta mencionada en el plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en el artículo 32.4 de la mencionada ley.

Se le recuerda que, de no proceder a la corrección de los defectos antes mencionados, esta Administración procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, inadmitiendo el recurso interpuesto.

Y para que conste y sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO

Número recurso

Expediente

Matrícula

Denunciante

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k.

RA/M/2015/00878

LU-00974-O-2014

4928-CGX

Guardia Civil 2701 C30220X

Corresponsal Orensana de Transportes, S.L.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

21.3.2014; 18.00; N-120; 498,00