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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 10565

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de febrero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Séptima y Chaos, de la parroquia de Salto, en el ayuntamiento de Rodeiro, solicitados a favor de los vecinos del lugar de A Granxa-Faílde-Casardixo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra ha dictado la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente:

Miguel Ángel Pérez Dubois.

(Jefe territorial).

Vocales:

Amalia Elsa Pazos Pintos.

(Jefa del Servicio de Montes).

X. Carlos Morgade Martínez.

(Representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Víctor Abelleira Argibay.

(Representante del colegio de abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Vocales representantes de los vecinos del lugar de A Granxa-Faílde-Casardixo de la parroquia de O Salto.

Ángel Diéguez Vilameá.

José Luis García Sánchez.

Secretaria:

Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 8 de febrero de 2016 con asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con objecto de decidir, entre otros asuntos, sobre resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Séptima y Chaos, en la parroquia de O Salto, solicitado a favor de los vecinos del lugar de A Granxa-Faílde-Casardixo (Rodeiro).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 22 de octubre de 2010, Ángel Diéguez Vilameá y José Manuel González Varela, ambos vecinos de la parroquia de O Salto, ayuntamiento de Rodeiro, solicitan la clasificación como montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) los montes Séptima y Chaos a favor de los lugares de A Granxa, Failde y Casardixo, de la parroquia de O Salto, Rodeiro. Con la solicitud adjuntan copia de:

– Emolumentos comunes del libro real de legos del Catastro del Marqués de la Ensenada, feligresía de Santo Estevo do Salto, año 1953.

– Hoja del libro del catastro de la Ensenada del Archivo Parroquial Diocesano de Lugo.

– Resolución del Jurado Provincial de 24 de marzo de 1992, referente a los montes Séptima y Chaos a favor de los lugares de A Granxa, Faílde y Casardixo de la parroquia de O Salto, Rodeiro.

– Planimetría en formato papel y digital.

– Documentos del archivo histórico de Ourense.

Segundo. Con fecha de 13 de julio de 2011, 26 de abril de 2013 y 20 de febrero de 2014, José María Vázquez Pardo solicita ser interesado en este procedimiento de clasificación y aporta las siguientes sentencias judiciales:

– Sentencia de 9 de noviembre de 1990, reivindicatoria civil núm. 54/90, planteada por una serie de vecinos de Faílde, A Granxa y Casardixo.

– Sentencia de 16 de diciembre de 1993, del TSJ de Galicia, sobre recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurado Provincial de Montes de Pontevedra de 24 de marzo de 1992.

– Sentencia de 17 de enero de 2000, de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, en la que se confirma la sentencia del TSJG, por la que se anula la precitada clasificación.

Tercero. Con fecha de 4 de agosto de 2011, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas y que no se encuentran clasificadas en la actualidad. Las superficies solicitadas son: monte Séptima: 24,90 ha y monte Chaos 3,81 ha.

Con fecha de 29 de agosto de 2011, el jefe de Área de MVMC informa que existen titularidades catastrales distintas del lugar solicitado.

Cuarto. Con fecha de 26 de septiembre de 2011, Ángel Diéguez Vilameá adjunta, a petición del Servicio de Montes de Pontevedra, para acreditar el uso comunal consuetudinario, la declaración jurada de 12 vecinos de un aprovechamiento de pastoreo, esquilme de tojo y recogida de frutos que continúa en la actualidad. Asimismo, con fecha de 20 de febrero de 2013 y 14 de marzo de 2013 Ángel Diéguez Vilameá presenta copias de varias escrituras de parcelas lindantes a los montes Séptima y Chaos.

Quinto. Con fecha de 10 de mayo de 2013, el jefe de Área de MVMC emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

“Realizada inspecciones de las parcelas, se comprueba que la parcela Séptima, salvo una pequeña formación de arbolado ripícola de abedul y sauce y la presencia de pies aislados de pino, se encuentra rasa con matorral de brezo y tojo, con cultivos intermedios en parte de su superficie y presencia de afloramientos rocosos.

Existe una pista que la atraviesa bordeada por cercados de mampostería y alambrada y pista de acceso a dos aerogeneradores que se localizan dentro del perímetro solicitado, también se localizan en la parcela otros cercados y marcos de piedra, indicando usos distintos del comunal.

La parcela Chaos está parcialmente arbolada por formaciones de abedul, pino, sauce y fresno, con rasos poblados por matorral de zarza, helechos y retama. La parte central y sur está ocupada por humedal raso con herbazal y tramos de pastizal cultivado.

La parcela aparece parcialmente bordeada por cercados que se prolongan más allá del perímetro solicitado, cruzada por pistas y cercados de mampostería y alambre y zonas cerradas con portillas, indicando usos no comunales.

No se aporta documentación que avale el uso consuetudinario de estas parcelas por la comunidad de A Granxa, Faílde y Casardixo”.

Sexto. Con fecha de 16 de septiembre de 2013 y 17 de febrero de 2014, Ángel Diéguez Vilameá presenta relación de colindantes y superficie de las parcelas Séptima y Chaos.

Séptimo. Con fecha de 28 de febrero de 2014, José Argimiro Regueira Sánchez, Julio Gonzalez González, José Gonzalez Gonzalez, Plácido González González, Julio y José María Gonzalez Sobrado, Enrique y Josefa Moure Vázquez, alegan como propietarios de parcelas afectadas por la tramitación del expediente de clasificación de los montes Séptima y Chaos. Presentan documentación que acredita el uso o aprovechamiento de parte de las parcelas de las que se insta la clasificación (IBI de rústica, pagos del Fogga de ayudas agrícolas PAC, contrato de aprovechamiento de energía eólica y certificado del Ayuntamiento de Rodeiro).

Octavo. Con fecha de 4 de abril de 2014, Ángel Diéguez Vilameá reitera su petición de clasificación. Asimismo, con fecha de 25 de marzo de 2015 solicita certificado acreditativo del silencio positivo de la solicitud de clasificación del monte Séptima y Chaos.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

“Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley, os que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, e se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

De esta manera para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no sólo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el antes citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de manera continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de los montes solicitados, Séptima y Chaos, no queda suficientemente acreditado de manera documental, ya que sólo se unió al expediente de clasificación una declaración jurada de doce vecinos, tal como expone en el punto cuarto de antecedentes. Asimismo, el contenido del informe preceptivo del Servicio de Montes, transcrito en el punto quinto de los antecedentes, no acredita el uso consuetudinario de las parcelas.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente consten alegaciones a la clasificación como MVMC de terceros que acreditan un uso privativo de las parcelas demuestra que no existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de los lugares de A Granxa, Faílde y Casardixo de la parroquia de O Salto, de los montes Séptima y Chaos.

Cuarto. Con fecha de 25 de marzo de 2015, el promotor de la clasificación solicita que se entienda otorgada la clasificación en virtud del artículo 43 de la Ley 30/1992, relativo al silencio administrativo.

En primer término hay que significar que el mencionado artículo 43 de la Ley 30/1992 no puede ser objecto de una hermeneusis aislada sino que, para la comprensión de su correcto alcance, debe ser puesto en directa conexión con el contenido substantivo del artículo 62.1.f) del mismo texto legal, siendo la conclusión que se extrae notoriamente opuesta a la sostenida por la recurrente.

El citado precepto establece que serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos “expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”, lo que viene a matizar las consecuencias que en otro caso se derivarían de la operatividad práctica del artículo 43.

En este sentido se viene pronunciando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, a modo de resumen señala que el sentido del silencio administrativo, en el caso de que la Administración no resuelva dentro del plazo legalmente establecido, puede ser positivo o estimatorio cuando la adquisición del derecho solicitado (en este supuesto la clasificación del monte Séptima y Chaos) no se hubiera podido adquirir mediante resolución expresa. En definitiva, lo que se pretende evitar es la aplicación de la doctrina del silencio administrativo como una medida de sanción o castigo para la Administración al no resolver en plazo, así la necesidad de conjugar el artículo 43 con el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992. (STS de 12 de mayo de 1998; 7 de mayo de 1998).

Así pues, en el hipotético supuesto de entender otorgada por silencio la clasificación solicitada estaría vulnerando de manera flagrante las consecuencias que el derecho predica de la cosa juzgada y reconocimiento de un derecho para el que no se dan los requisitos legalmente fijados ad hoc.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el Jurado de Montes acuerda por unanimidad de sus miembros:

No clasificar como monte vecinal en mano común los montes Séptima y Chaos solicitado a favor de los vecinos de los lugares de A Granxa, Faílde y Casardixo, de la parroquia de O Salto, Rodeiro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de febrero de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra