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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 10571

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de febrero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Redondeliño y Borraxeiros, de la parroquia de Tortoreos, en el ayuntamiento de As Neves, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra ha dictado la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente:

Miguel Ángel Pérez Dubois.

(Jefe territorial).

Vocales:

Amalia Elsa Pazos Pintos.

(Jefa del Servicio de Montes).

X. Carlos Morgade Martínez.

(Representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Víctor Abelleira Argibay.

(Representante del colegio de abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Vocales representantes de la CMVMC de Tortoreos.

Mª Pilar Álvarez Barbosa.

Manuel Eduardo Mariño Souto.

Secretaria:

Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 8 de febrero de 2016 y con asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objecto de decidir, entre otros asuntos, sobre resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Redondeliño y Borraxeiros, en la parroquia de Tortoreos, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos (As Neves).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 13 de abril de 2012, Fernando Pereira Alonso, actuando en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos, ayuntamiento de As Neves, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación de los montes denominados Redondeliño y Borraxeiros, como vecinal en mano común a favor CMVMC que representa, acompañado de la siguiente documentación: informe pericial realizado por técnico competente, documentación topográfica, así como diversas declaraciones juradas de los vecinos lindantes con las parcelas solicitadas.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Pontevedra acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, en sesión de 1 de abril de 2013, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dichos montes.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992, se solicita informe preceptivo del Servicio de Montes con fecha 13 de mayo de 2013, que es recibido por el Jurado de Montes con fecha 21 de mayo de 2012, en el que se hace constar, entre otros aspectos relevantes “(...) En la inspección en campo de la parcela afectada se observa que la parcela Redondeliño se sitúa entre talud de carretera PO-4203 y carretera asfaltada, está rasa, sobre un afloramiento rocoso extenso que limita su uso, se ve atravesada por tendido telefónico con asentamiento de postes, tendido eléctrico y poste con farola. En su perímetro incluye un hórreo, un garaje actualmente en uso y pista de acceso hormigonada.

La parcela Borraxeiros limita con la misma carretera asfaltada ya citada y pista de servicio. Está poblada por masa clara de latizal fustal de eucalipto glóbulos con pies aislados de pino y regenerado esporádico de ambas especies. Sotobosque de matorral de tojo, helecho y retama y presencia de afloramientos rocosos.

Como resultado de lo anteriormente expuesto informo que:

– La cartografía aportada es suficiente para la correcta localización de los terrenos afectados.

– La solicitud presentada no afecta a terrenos clasificados como de utilidad pública o como monte vecinal en mano común.

– El perímetro cuya clasificación se solicita se superpone parcialmente sobre varias parcelas catastrales.

– En la parcela Redondeliño existen evidencias de uso privado”.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de Montes, los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: As Neves.

Parroquia: Tortoreos.

Nombre del monte: Redondeliño.

Polígono 13, parcelas 369, 372 y 373.

Cabida: 1.878 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: Xosé Antonio Rodríguez.

Sur: Xosé Antonio Gil Moreira.

Este: carretera asfaltada (PO-4203).

Oeste: pista asfaltada.

Nombre del monte: Borraxeiros.

Polígono 13, parcela 364.

Cabida: 1.504 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: Saturnino Rodríguez Álvarez.

Sur: Alsira Díaz Rodríguez.

Este: carretera asfaltada (PO-4203).

Oeste: carretera asfaltada.

Quinto. El Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica con fecha de 12 de agosto de 2013 que: (...) el monte sito en el ayuntamiento de As Neves, parroquia de Tortoreos, denominado Redondeliño, de mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados; y el monte sito en el mismo lugar que el anterior denominado Borraxeiros, de mil quinientos cuatro metros cuadrados, no aparecen inscritos a favor de persona alguna, al menos de forma en que puedan ser identificados según las descripciones que me son suministradas.

Sexto. Una vez hechas de forma legal las comunicaciones a todos los interesados y finalizado el plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de As Neves, consta la presentación de un escrito de alegaciones, formuladas por María Digna Ignacio Novoa y Pilar Otero Rodríguez, en calidad de herederas de las parcelas 369/a, 369/b, 372/a, 372/b, 373/a y 373/b en contra de la clasificación solicitada por la CMVMC de Tortoreos respecto de la parcela Redondeliño.

En escrito de alegaciones manifiestan que las parcelas figuran inscritas catastralmente a nombre de los siguientes propietarios: 369 a y b Ignacio Novoa María Digan, 372 a y b Otero Lago Prudencio y 373 a y b Gayoso Rodríguez Antonio objecto del presente expediente, que pertenecieron desde siempre a sus respectivas familias; añaden que en la parcela 369 a y b existe un garaje construido desde hace 20 años, estando cerrada por muro en su límite. En la parcela 372 existe un hórreo que figura documentado desde 1862 como propiedad familiar del reclamante.

En base a estas manifestaciones, solicitan que se reconozca la propiedad privada de las citadas parcelas dejando sin efecto el expediente de clasificación como monte vecinal en mano común.

Séptimo. En fecha de 3 de julio de 2015 la CMVMC de Tortoreos contesta a las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia manifestando, en resumen, que las alegaciones deben ser desestimadas por cuanto carecen de base y fundamento, siendo irrelevante para la clasificación que algunas de las parcelas ostenten titularidad catastral (artículo 27 del Decreto 260/1992), y reiteran que las parcelas en cuestión tienen y tuvieron, al igual que los restos de los terrenos circundantes a las mismas, un aprovechamiento vecinal; añaden que no es un obstáculo el hecho de que en tiempos totalmente recientes, algunos vecinos hayan realizado un uso más intenso que los restantes hasta el punto de llegar a levantar la construcción de un garaje pero sin desnaturalizar con ello el uso forestal de la parcela y, lo que es más importante, sin privar ni excluir el uso por los demás vecinos.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, hay que entender por montes vecinales en mano común “... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y non como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

El artículo 27 del Decreto 240/1992 establece que “no será obstáculo a la clasificación de un monte como vecinal en man común el hecho de estar incluido en algún catálogo, inventario ou registro público con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se hubiesen practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo”.

Así pues, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en cuestión es la circunstancia de haber acreditado de forma sólida y real el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales, que podrá ser revisado por la jurisdicción ordinaria, artículo 13.a) de la Ley 13/1989 y 30.a) del Decreto 260/1992 (STS de 12 de julio de 1999 y 24 de abril de 2000).

De esta forma, las manifestaciones realizadas por María Digna Ignacio Novoa y Pilar Otero Rodríguez durante el trámite de audiencia oponiéndose a la clasificación del monte Redondeliños basadas en cuestiones relativas a la propiedad deben ser rechazadas habida cuenta de que el tema debatido, como sostiene a la sentencia del TSJG de 2 de noviembre de 2000 “no debe remitirse a una confrontación de titulaciones y de inscripciones sino al examen de los distintos elementos obrantes en autos y en el expediente para llegar a alcanzar unha convicción en uno u otro sentido respecto a la realidad de aprovechamiento –de los montes que optan a su clasificación como vecinales en mano común–. Por ello, lo decisivo para la inclusión de los indicados montes en la categoría de vecinales en mano común es que esté acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos en forma mancomunada”.

Tercero. Para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada; así lo establece artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma mancomunada (STS de 7 de marzo de 2001).

El promotor del expediente sustenta la petición de clasificación únicamente en el informe técnico que acompaña a la solicitud de clasificación, en el que de forma muy breve se hace referencia a una serie de supuestos usos y aprovechamientos tradicionales (obtención de madera, leñas y esquilme), si bien no se aporta ni un solo documento ou medio de prueba válido que sirva de sustento a tales afirmaciones, salvo diversas declaraciones juradas de algunos de los vecinos del lugar dando fe de la existencia de un uso consuetudinario, pero esta documentación resulta insuficiente, no sólo porque en la misma se reconoce que en una de las parcelas hay construcciones de uso privativas (garaje, hórreo, muros) circunstancia que impide considerar que la parcela objeto de clasificación se estuviese “aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas”, refrendando el señalamiento por el informe del Servicio de Montes: además, siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adaptado por este Jurado a la hora de valorar si procede o no a la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común, resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio del uso comunal, tanto histórico –no se presentó ni un solo documento que avale el carácter comunal de las parcelas– como actual por los vecinos de Tortoreos.

En definitiva, de la escasa documentación que consta en el expediente se puede deducir que no queda acreditado de forma suficiente el aprovechamiento consuetudinario con carácter vecinal sobre las parcelas respecto de las cuales se solicita la clasificación.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, a la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el Jurado de Montes acuerda por unanimidad de sus miembros no clasificar los montes Redondeliño y Borraxeiros solicitados por la CMVMC de Tortoreos (As Neves), al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 25 de febrero de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra