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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 10561

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de febrero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del recurso de reposición en el expediente de clasificación del monte denominado O Calvario, de la parroquia de Torneiros, en el ayuntamiento de As Neves, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tortoreos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra ha dictado la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois (jefe territorial).

Vocales:

Amalia Elsa Pazos Pintos (jefa del Servicio de Montes).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 8.2.2016 y con asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objecto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del recurso de reposición del expediente de clasificación del monte denominado O Calvario en la parroquia de Tortoreos, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos (As Neves).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada en el registro de 22.6.2009, Fernando Pereira Alonso, en representación de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos, de la parroquia de Tortoreos (As Neves) presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Coto do Calvario, en el lugar de O Calvario, de la parroquia de Tortoreos, como vecinales en mano común a favor de la CMVMC de Tortoreos, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupación y linderos.

En sesión celebrada el 22.2.2010 el Jurado acordó la incoación del expediente de clasificación

Segundo. Tramitado el expediente de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios aplicables, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en reunión celebrada el 19.11.2012, resolvió clasificar como vecinal en mano común el monte denominado O Calvario a favor de los vecinos de la CMVMC de Tortoreos (As Neves), al quedar acreditado el aprovechamiento vecinal de la parcela, excluyendo de la superficie solicitada 760 m2 que se corresponden con la denominada parcela B o 2 de la permuta 8/07, por no tener naturaleza comunal.

Tercero. Contra la referida resolución, en fecha 24.1.2013 el Ayuntamiento de As Neves formula recurso de reposición alegando, en síntesis, que se anule o revoque, total o parcialmente la resolución adoptada en sesión de fecha 19.11.2012, mediante la cual se clasifica como vecinal en mano común el terreno de la parcela ocupada por el bien inmueble de dominio público municipal correspondiente al antiguo edificio escolar sito en el lugar de O Calvario, de la parroquia de Tortoreos, de 254 m2 de superficie de propiedad y de uso municipal.

Junto con el escrito de alegaciones presenta diversa documentación: copia de la ficha del inventario municipal respecto de la escuela, acuerdo plenario de desafección del bien inmueble por cambio de uso de la escuela unitaria de O Calvario. Fotografías del inmueble donde se aprecia la reforma operada por el Ayuntamiento y uso de las dependencias como almacén municipal, informe del responsable de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento, documentación sobre la obra de rehabilitación del edificio de la escuela unitaria de Tortoreos y certificación gráfica y descriptiva de la parcela.

Cuarto. A la vista del escrito del Ayuntamiento de As Neves la CMVMC de Tortoreos presenta un escrito de contestación a las alegaciones indicando, en resumen, que: (....) la comunidad de montes de Tortoreos reconoce la titularidad pública/municipal de la edificación denominada escuela de O Calvario, de 254 m2 de superficie, con las servidumbres de paso que le sean inherentes a efectos de su efectivo acceso a dicho inmueble, pero no se reconoce la propiedad municipal de la parcela que lo circunda hasta alcanzar la superficie total de 971 m2 (...) Que dicha escuela fue desafectada en virtud de la Resolución de 12 de mayo de 2006 por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra (...) se desafectó la superficie de 254 m2 que ocupa la citada escuela de O Calvario, sin que se incluyera ningún terreno colindante o adyacente, al contrario, se estaba reconociendo por el propio Ayuntamiento de As Neves que dicha edificación estaba enclavada sobre terreno comunal, con el que circunda por todos sus lindes.

Presentan, junto con el escrito de alegaciones, la siguiente documentación: certificación emitida por la secretaria del Ayuntamiento en la que se pone de manifiesto que, examinada la documentación del archivo municipal, no se encontró ningún expediente que acredite la titularidad de los terrenos donde fue construida la escuela de O Calvario de Tortoreos, así como un listado de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de As Neves (en la que no figura la escuela de O Calvario).

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. Procede admitir a trámite los recursos de reposición interpuestos por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1 de la mencionada ley.

Tercero. A la vista de las alegaciones realizadas tanto por el Ayuntamiento como por el promotor del expediente, y al margen de que no puede obviarse que el carácter comunal del monte desaparece de aquellas superficies que fueron o están siendo destinadas a servicios públicos, se acepta la misma en el sentido de excluir únicamente el monte O Calvario de la superficie ocupada por el inmueble correspondiente a la antigua escuela de O Calvario. Sin embargo, en lo que al resto de la parcela se refiere no pueden prosperar las alegaciones de adverso por cuanto no se presenta documento o prueba alguna que permita desvirtuar la Resolución del Jurado de 19 de noviembre 2012.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, este instructor propone y el Jurado por unanimidad de sus miembros acuerda estimar parcialmente las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de As Neves en el sentido de excluir del monte O Calvario la superficie de 254 m2 correspondiente al antiguo edificio escolar, confirmando íntegramente el resto de la resolución recorrida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 25 de febrero de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra