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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 10305

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1339/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1339/2015CRG-A

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 824/2013, Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Alberto Fernández Costas

Abogada: Cristina Pesqueira García

Recurridos: Fogasa, Digital Gráficas Equipamientos y Consumibles de Oficina, Faster Print, S.L., Gallega de Mecanización, S.A.L. (Gamesal, S.A.L.)

Abogados: Fogasa, Rubén González Rodríguez, Ana Fernández Alonso

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1339/2015 de esta sección, seguido a instancia de Alberto Fernández Costas contra el Fogasa, Digital Gráficas Equipamientos y Consumibles de Oficina, Faster Print, S.L., Gallega de Mecanización, S.A.L. (Gamesal, S.A.L.), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Cristina Pesqueira García, actuando en nombre y representación de Alberto Fernández Costas contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en autos 824/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente contra Digital Gráficas Equipamientos y Consumibles de Oficina, S.L., Gallega de Mecanizados, S.A.L., Faster Print, S.L. y el Fogasa, debemos confirmar y confirmamos en su integridad los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Gallega de Mecanización, S.A.L. (Gamesal, S.A.L.), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

La secretaria judicial