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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 10307

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2528/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2528/2015 CRG-A

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 120/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: Pascal Cyganko Delozanne

Abogada: Sonia Canay Pazos

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera

Recurridos: Fogasa, Ankarr Villagarcía, S.L.

Abogado: Fogasa (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2528/2015 de esta sección, seguido a instancia de Pascal Cyganko Delozanne contra Fogasa, Ankarr Villagarcía, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Sonia Canay Pazos, actuando en nombre y representación de Pascal Cyganko Delozanne contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, en autos 120/2014 seguidos a instancia de la parte actora contra la empresa Ankarr Villagarcía, S.L.U. y siendo parte el Fogasa, y en consecuencia condenamos a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.323,72 € en concepto de salario por 27 días trabajados en enero de 2012.

Se mantiene la libre absolución del Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder ex artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Ankarr Villagarcía, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

La secretaria judicial