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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10180

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (129/2015).

PO procedimiento ordinario 129/2015

Procedimiento origen: sobre ordinario

Demandante: José Luis Mourelle Maroñas

Abogado: Julio César Portela Torrón

Demandados: Cobián y Vidal Franja 31, S.L., Fondo de Garantía Salarial

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 129/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Mourelle Maroñas contra Cobián y Vidal Franja 31, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad p. ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Luis Mourelle Maroñas, contra la entidad Cobián y Vidal Franja 31, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Cobián y Vidal Franja 31, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 3.172,03 € brutos, por salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2013, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, de esta misma anualidad, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cobián y Vidal Franja 31, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

La secretaria judicial