Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10182

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (593/2015).

Blanca Susana Janeiro Amela, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 593/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Lorenzo Godoy contra la empresa Confecciones Marblan, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo que estimo la demanda interpuesta por Mª Carmen Lorenzo Godoy frente a la empresa Confecciones Marblan, S.L., declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abone una indemnización de 1.198,56 € (salvo error aritmético).

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y la recurrente debe consignar, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el numero 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Marblan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 26 de febrero de 2016

La secretaria judicial