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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2016 Pág. 9992

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2581/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2581/2015

Juzgado de origen/autos: demanda 1112/2008 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: Jorge Castro Dopazo y otros

Recurridos: Fogasa, Ames Obras, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2581/2015-S de esta sala, seguido a instancia de Jorge Castro Dopazo, Manuel Seoane Cancela, José Manuel Gens González, Ángel del Río Barco, Manuel Río Buceta, Daniel Saborido Buceta, Maximino Ferro Miramontes, Javier Miguens Miguens, José Benito Morrazo Cores, contra Fogasa, Ames Obras, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de los actores Manuel Seoane Cancela, José Manuel Gens González, Jorge Castro Dopazo, Maximino Ferro Miramontes, José Benito Morrazo Cures, Daniel Saborido Buceta, Manuel Río Buceta, Ángel del Río Barco, Francisco Javier Miguens Miguens, debemos declarar y declaramos la nulidad del auto de fecha 11 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, decretando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones seguidas frente a las demandadas Ames Obras, S.L. y Gesprovi de Tui, S.L., en reclamación de cantidad. En consecuencia, reponemos los autos al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución recurrida, para que por el secretario judicial se proceda a convocar a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia sobre el objeto de determinar la subsistencia del interés legítimo de los actores.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ames Obras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia