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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2016 Pág. 9990

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1899/2013).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sala segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1899/2013 de esta sección, seguido a instancia de Izar Construcciones Navales, S.A., Juan José Rodríguez Abuín contra Fogasa, Navantia, S.A., Empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval SID sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado por el Tribunal Supremo la siguientes resolución:

La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, en nombre y representación de Juan José Rodríguez Abuín contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1899/2013, interpuesto por Juan José Rodríguez Abuín y Construcciones Navales S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol, de fecha 11 de enero de 2013, en el procedimiento nº 918/2011 seguido a instancia de Juan José Rodríguez Abuín contra Fogasa, Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Reparaciones Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval SID, Montaje y Reparaciones Palmar SID, Izar Construcciones Navales en Liquidación, S.A., Navantia, S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Empresa Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval SID, Reparaciones Navales y Montajes y Reparaciones Parmar SID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia