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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 16 de marzo de 2016 Pág. 9821

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 3ª Civil de A Coruña

EDICTO (438/2015).

Rollo: RPL. Recurso de apelación (LECN) 0000438 /2015

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 874/2014

Recurrente: Mónica Muíño Gómez

Procuradora: Ana Belén Seco Lamas

Abogado: José Raúl Meizoso Sardiña

Recurrida: Sociedad Aurora de Somozas (en rebeldía)

Yo, Manuel Ferreiro González, letrado de la Administración de justicia en la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Tercera, certifico que en el presente procedimiento RPL nº 438/2015, seguido a instancia de Mónica Muíño Gómez frente a la entidad declarada rebelde Sociedad Aurora de Somozas, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 340/2015.

Rollo: recurso de apelación (LECN)-RPL nº 438/2015.

Sentencia.

Audiencia Provincial. Sección Tercera.

Magistrados:

María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

María José Pérez Pena.

Rafael Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña a 11 de noviembre de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña los autos de procedimiento ordinario 874/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, a los que ha correspondido el rollo RPL nº 438/2015, en los que aparece como parte apelante/demandante Mónica Muíño Gómez, con DNI nº 32689020-V y domicilio en el lugar de Garita, nº 17, de A Coruña, representada por la procuradora Sra. Seco Lamas y bajo la dirección del letrado Sr. Meizoso Sardiña, y como apelado/demandado/ no personado en rebeldía Sociedad Aurora de Somozas, con domicilio en O Foxo, nº 4, As Somozas, sobre daños y perjuicios por obras, y siendo magistrada ponente María Josefa Ruiz Tovar.

Fallo:

Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, de 9 de abril de 2015, y en su lugar se estima en parte la demanda, condenando a la demandada a realizar las obras imprescindibles para evitar desconchados y desplomes de elementos de la edificación o caídas de trozos de materiales, en fachadas y cubierta. Asimismo, se desbrozarán las fachadas de maleza para evitar agrietamientos y se limpiará la parcela para evitar la existencia de animales y riesgo de incendios, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

Se desestiman el resto de las pretensiones y no se hace una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Se decreta la devolución del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Encontrándose la entidad demandada, Sociedad Aurora de Somozas, en situación de rebeldía, se expide el presente para su entrega a la procuradora Ana Belén Seco Lamas para que lo publique en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a dicha entidad.

A Coruña, 18 de noviembre de 2015

El letrado de la Administración de justicia