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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9419

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO (386/2015).

María Lago Rivero, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento de juicio ordinario número 386/2015, seguido a instancia de Bufete Hinrichs, C.B. frente a Promociones Cal de Nigrán, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

«Vigo, 15 de enero de 2016.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con el número 386/2015, promovidos por Bufete Hinrichs, C.B., representado por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistida del letrado Sr. García Sendón; contra Promociones Cal de Nigrán, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda promovida por Bufete Hinrichs, C.B. contra Promociones Cal de Nigrán, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.750,08 euros, más intereses, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Cal de Nigrán, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 1 de febrero de 2016

La secretaria judicial