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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9417

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (F02 209/2015).

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente,

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En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 209/2015 seguido a instancia de Remedios Llorente Ortiz frente a Antonio Javier Santos Santamaría se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto:

Jueza/magistrada-jueza

Ana María Barral Picado

En Ferrol, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Único. Por el procurador Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de la demandante Remedios Llorente Ortiz, se ha presentado escrito interesado la aclaración de de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que se corrija el error cometido respecto a la fecha de la misma.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o letrado de la Administración de justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo. En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por el procurador Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de la demandante Remedios Llorente Ortiz, de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que la fecha de la misma debe de ser la de 2 de febrero de 2016.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Notificar la presente resolución al demandado Antonio Javier Santos Santamaría, mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda SSª; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Javier Santos Santamaría, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 23 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia