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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9262

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (210/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 210/2015-MJC

Juzgado de origen/autos: seguridad social 482/2014-Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Jesús Fernández Portabales

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, Cerramentos Arenteiro, S.L.

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Enrique Antonio Álvarez Santana

Procurador: Ramón de Uña Piñeiro

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 210/2015 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Fernández Portabales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 y Cerramentos Arenteiro, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Fernández Portabales contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, de 30 de septiembre de 2014, dictada en proceso número 482/2014, sobre incapacidad, y confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social

Modo de Impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que así conste, a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Cerramentos Arenteiro, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia