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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9264

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4328/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4328/2015-MJC

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 965/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado: Fogasa

Recurridos: Irene Cabanas González, administración concursal de Pescados Juan Fernández, S.L.U. y Pescados Juan Fernández, S.L.

Abogado: Gil Alfonso López Pérez

Edicto.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4328/2015 de esta sala, seguido a instancia del Fogasa contra Irene Cabanas González, administración concursal de Pescados Juan Fernández, S.L.U. y Pescados Juan Fernández, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos 965/2014 seguidos a instancia de la actora Irene González Cabanas, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición al organismo recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 550 € en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Pescados Juan Fernández, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de febrero de 2016

Letrada de la Administración de justicia