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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8460

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (540/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 540/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Elizabeth Gálvez Sabino y Yanet Cruz Concepción contra Hostelería Unida, S.A. (Hotel Husa Center), Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 44/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad 540/2013

Demandantes:

Elizabeth Gálvez Sabino

Yanet Cruz Concepción

Letrado: Sr. Martínez Ramonde

Demandados:

Hostelería Unida, S.A.

Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L.

Letrado:

Fogasa

Letrado:

Sentencia nº 44/2016

A Coruña, 11 de febrero de 2016

Fallo:

1º. Se tiene por desistidas a las demandantes de la pretensión dirigida frente a Hostelería Unida, S.A.

2º. Estimo la demanda formulada por Elizabeth Gálvez Sabino y Yanet Cruz Concepción frente a Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar:

– A Elizabeth Gálvez Sabino, la cantidad de 6.351,92 euros.

– A Yanet Cruz Concepción, la cantidad de 6.287,46 euros.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS, con los límites previstos en el artículo 33 ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Hostelería Unida, S.A. (Hotel Husa Center), Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de febrero de 2016

La secretaria judicial