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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8458

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (440/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 440/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Manuel Barciela López contra Servicios y Materiales, S.A. (Sermasa), Aliart Engineering, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Ayuntamiento de A Coruña sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Refuerzo

Sentencia: 44/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 440/2013

Demandante: Jorge Manuel Barciela López

Letrado: Sra. Muruzábal Pérez

Demandado:

Sermasa

Letrado: Sra. Gutiérrez Espadas

Aliart Engineering, S.L.

Letrado:

Ayuntamiento de A Coruña

Letrada: Sra. Macías Mourelle

Sentencia nº 44/2016.

A Coruña, 11 de febrero de 2016

Fallo.

1. Estimo la demanda formulada por Jorge Manuel Barciela López frente Servicios y Materiales, S.A. (Sermasa) y frente al Ayuntamiento de A Coruña y, en consecuencia, condeno solidariamente a estos últimos a abonar al actor la cantidad de 8.331,79 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el interés de mora del 10 %, de conformidad con el artículo 29.3 del ET.

2. Desestimo la acción ejercitada por Jorge Manuel Barciela López frente a Aliart Engineering, S.L.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Aliart Engineering, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de febrero de 2016

La secretaria judicial