Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 15 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«A Coruña, 14 de enero de 2015.
En el recurso de apelación civil número 257/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión, en juicio ordinario número 161/2010, siendo la cuantía del procedimiento 8.601,14 euros, seguido entre partes, como apelante Carmen Rodríguez Castro, representada por el procurador Ramón Campos, y como apelados Manuela, Ramón y Manuel Bello Martínez. Es ponente Manuel Conde Núñez.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rodríguez Castro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión, en autos de juicio ordinario 161/2010, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución en todos sus extremos, con imposición de las costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Manuela, Ramón y Manuel Bello Martínez, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 14 de enero de 2016
La secretaria