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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2016 Pág. 8164

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (15/2016).

Yo, Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 15/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia Miguel Nuno dos Santos Esperanço contra Ute Urzáiz Soutomaior y Regal Tempo, S.L. sobre ordinario, se han dictado las resoluciones en las que se acuerda:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 28.9.2015 en el procedimiento ordinario (cantidad) seguido ante este juzgado con el número de autos 509/2014 a favor de la parte ejecutante Miguel Nuno dos Santos Esperanço frente a UTE Urzáiz Soutomaior (formada por Vías y Construcciones, S.A. y Corsan-Corviam Construcción, S.A.), Regal Tempo, S.L., partes ejecutadas sin carácter solidario por importe de 2.091,11 euros de principal (correspondiendo 1.084,41 a la UTE Urzáiz-Soutomaior, 985,82 euros de principal y 98,59 euros del interés de mora procesal del 10 %, y 1.006,70 a Regal Tempo S.L., 915,19 euros de principal y 91,51 euros del interés de mora procesal del 10 %) y de 200 euros de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

– Requerir a las ejectuadas a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Regal Tempo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 3 de febrero de 2016

El secretario judicial