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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2016 Pág. 8169

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1227/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1227/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ibermutuamur, S.L.U. contra Caolines Norte de España, S.A., Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social y Josefa Amenedo Losada, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña.

Sentencia: 36/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: seguridad social 1227/2013.

Demandante: Ibermutuamur, S.L.U.

Letrada: Sra. Orjales Mariño.

Demandado: Caolines Norte de España, S.A.

Letrado:

INSS, TGSS

Letrada: Sra. Pardo Costas.

Josefa Amenedo Losada.

Letrada: Sra. Maiztegui Martínez.

(Sentencia 36/2016).

A Coruña, 3 de febrero de 2016.

Fallo estimo la demanda formulada por la Mmutua Ibermutuamur, S.L.U. frente al INSS, TGSS y Josefa Amenedo Losada y, en consecuencia, declaro que la responsabilidad por las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a la Sra. Amenedo Losada por el fallecimiento de su esposo Sr. Valledor Miranda no le corresponde a la mutua demandante.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Para que conste y sirva de notificación a Caolines Norte de España, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial