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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2016 Pág. 8167

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (14/2015).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de seguridad social 14/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Paz del Río contra Conde García, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutua Fremap, Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 44/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: seguridad social 14/2015

Demandante: María del Carmen Paz del Río

Letrado: Sr. Guerra Mengual

Demandado: INSS

Letrado: Sr. González Quintás

– Conde García, S.L.

Letrado:

– Mutua Fremap Accidentes de Trabajo

Letrado: Sra. Gómez Lage

Sentencia nº 44/2016.

A Coruña, 3 de febrero de 2016.

Fallo:

Desestimo la acción sobre reconocimiento de incapacidad permanente formulada por María del Carmen Paz del Río frente al INSS, TGSS, Conde García, S.L. y Mutua Fremap Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, confirmo la resolución recurrida.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Conde García, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial