Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2016 Pág. 7059

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo

EDICTO (916/2014).

Margarita Caloto Goyanes, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario número 916/2014, seguido a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por la procuradora Araceli Barrientos, frente a Nelson David Conçalvez Fangueiro Regufe y Nelson David Gonçalvez Bermúdez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia: 126/2015.

Procedimiento: juicio ordinario 916/2014.

Objeto: responsabilidad contractual.

Magistrada: María de la Luz Álvarez Lagarón.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procuradora: Araceli Barrientos Barrientos.

Letrado: Luis Sanjiao García.

Demandados: Nelson David Gonçalvez Fangueiro Regufe y Nelson David Gonçalvez Bermúdez.

Procurador/a: sin profesional asignado.

Letrado/a: sin profesional asignado.

Vigo, 25 de septiembre de 2015

Fallo:

Declaro la no aplicación, por abusiva, de la cláusula donde se fijan intereses de demora del 2 % mensual del contrato de financiación a comprador de bienes muebles de 19.9.2007, suscrito entre Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y Nelson David Gonçalvez Fangueiro Regufe y Nelson David Gonçalvez Bermúdez.

Estimo la demanda presentada por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Nelson David Gonçalvez Fangueiro Regufe y Nelson David Gonçalvez Bermúdez y condeno a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 6.824,80 euros, así como al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 de la LEC/00). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose los demandados, Nelson David Gonçalvez Fangueiro Regufe y Nelson David Gonçalvez Bermúdez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Vigo, 23 de octubre de 2015

La secretaria judicial