Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 209/2015, seguido a instancia de Remedios Llorente Ortiz frente a Antonio Javier Santos Santamaría, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 31/2016.
Ferrol, 2 de febrero de 2015
Ana Barral Picado, magistrada jueza del juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, habiendo visto los autos correspondientes al juicio verbal de guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad promovidos por Remedios Llorente Ortiz, representada por el procurador Sr. Manivesa y bajo la dirección letrada de Juan Pablo Pillado Mosquera, contra Antonio Javier Santos Santamaría, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, dicta la presente en base a los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Ante este juzgado fue turnada demanda de guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad promovida por Remedios Llorente Ortiz contra Antonio Javier Santos Santamaría, y en la que interesaba, previo recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia que con estimación de la demanda adoptase las siguientes con relación a la hija menor Claudia Santos Llorente:
1. Guardia y custodia a favor de la madre y patria potestad compartida.
2. El padre contribuirá a la manutención de la niña en la cuantía de 300 € a satisfacer en la cuenta corriente designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable según la variación porcentual del IPC y gastos extraordinarios por mitad.
Segundo. Admitida a trámite, se dio traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, y declarada la rebeldía procesal del demandado fueron citadas las partes al acto de juicio, que tuvo lugar en los términos que obran en el soporte audiovisual adjunto a los autos.
Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de derecho:
Primero. La prueba practicada en el acto de juicio pone de manifiesto la ausencia absoluta de relación entre el demandado y la menor, que desde el nacimiento, prácticamente, ha permanecido bajo su cuidado. El demandado no ha contactado en ningún caso con la madre o la niña, ni directa ni indirectamente en orden a interesarse por su estado y necesidades. Se estiman, en consecuencia, las medidas interesadas por la parte demandante, sin que proceda establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
Segundo. Respecto de su capacidad económica nada se conoce, si bien sí podemos establecer, aun cuando sea a título indiciario, que no parece ser titular de un gran patrimonio, pues en otro caso la información patrimonial obtenida vendría a reflejar alguna suerte de bien a su nombre. No constan pensiones o subsidios de clase alguna. Se fija, en consecuencia, un mínimo vital inderogable por debajo del cual se compromete la propia subsistencia, y que se fija en 200 €, más gastos extraordinarios por mitad.
Tercero. En base a lo expuesto, lo contemplado en los artículos 92, 93 y 142 CC en relación con el artículo 770.6 de la LEC y demás derecho invocado, se estima parcialmente la demanda sin condena en costas (artículo 394.2 de la LEC).
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda promovida por Remedios Llorente Ortiz contra Antonio Javier Santos Santamaría, debo acordar y acuerdo las siguientes con relación a la hija menor Claudia Santos Llorente:
1. Guardia y custodia a favor de la madre y patria potestad compartida, sin régimen de visitas.
2. El padre contribuirá a la manutención de la niña en la cuantía de 200 € a satisfacer en la cuenta corriente designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable según la variación porcentual del IPC y gastos extraordinarios por mitad.
3. Gastos extraordinarios por mitad.
Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. jueza que la suscribe, habiéndose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Javier Santos Santamaría, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ferrol, 11 de febrero de 2016
La letrada de la Administración de justicia