Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6896

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (653/2015).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 653/2015-CON

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 443/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: José Guisande González

Abogado: Guillermo Barros Arias-Castro

Procurador: Javier Garaizabal García de los Reyes

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grisvila, S.L., Blockgandara, S.L., Marcelino Martínez Madrid, S.L., Asepeyo, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutual Midat Cyclops, Granitos Rúa, S.A., Degonvaz, S.L.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social, Balbino Irisarri Castro, Luis Esteban Leyenda Martínez, Luis Manuel Rodero Díaz

Procuradora: María Fara Aguiar Boudín

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 653/2015-CON de esta sección, seguido a instancia de José Guisande González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Grisvila, S.L, Blockgandara, S.L., Marcelino Martínez Madrid, S.L., Asepeyo, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutual Midat Cyclops, Granitos Rúa, S.A., Degonvaz, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Guisande González contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 3 de septiembre de 2014 en autos número 443/2012, que revocamos, declaramos su incapacidad permanente total para su profesión de oficial 1ª en cantera de extracción de granito afiliado al régimen general y derivada de enfermedad profesional, condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grisvila, S.L., Granitos Rúa, S.A., Degonvaz, S.L., Marcelino Martínez, S.L., Blokgandara, S.L., Mutua MC Mutual, Mutua Asepeyo y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a respetar esta declaración, a Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a abonar al actor-recurrente la prestación reglamentaria desde el 4 de febrero de 2012 sobre una base reguladora mensual de mil trescientos noventa y nueve euros con treinta céntimos (1.399,30 €/mes).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Blockgandara, S.L. y Grisvila, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia