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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6898

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (908/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 908/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Erica Verónica Arredondo Villaruel contra la empresa administración concursal de Trebalugue, S.L.U., Trebalugue, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

En A Coruña a tres de febrero de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 908/2013 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Erica Verónica Arredondo Villaruel, representada por el letrado Felipe Martínez Ramonde, y como demandados Trebalugue, S.L., que no comparece, con intervención procesal de la administración concursal de Trebalugue, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, sobre salarios, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Erica Verónica Arredondo Villaruel debo condenar y condeno a la empresa Trebalugue, S.L.U. a que abone al actor la cantidad de 1.655,65 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trebalugue, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial