SSS seguridad social 255/2014
Sobre seguridad social
Demandante: José Manuel Gómez Barreiro
Abogado: Cándido Calo Amigo
Demandados: Electricidad Carlos, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gas Natural Unión Fenosa, administración concursal de Electricidad Carlos, S.L., Pablo Arufe Espiña, Unión Fenosa Distribución
María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 255/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Gómez Barreiro contra Electricidad Carlos, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la administración concursal de Electricidad Carlos, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:
Que, desestimando la demanda interpuesta por José Manuel Gómez Barreiro contra Electricidad Carlos, S.L., Unión Fenosa Distribución, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las anteriores de todos los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este Juzgado de lo Social número 5, Pilar Carreira Vidal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad Carlos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 29 de enero de 2016
La secretaria judicial