Yo, José Tronchoni Albert, letrado de la Administración de justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento ORD 360/2014-D seguido a instancia de Escayolas Basilio, S.L.U. frente a Miguel Ángel Mera Cuevas, Jacob Álvarez Gutiérrez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Pontevedra, 22 de septiembre de 2015
Juez que la dicta: Roberto de la Cruz Álvarez.
Demandante: Escayolas Basilio, S.L.U. Procurador: Montserrat Fernández Názar. Abogado: Milagros Fernández Castro.
Demandados: Miguel Ángel Mera Cuevas y Jacob Álvarez Gutiérrez (rebeldes procesales).
Objeto del juicio: reclamación de cantidad (responsabilidad administradores sociedad limitada).
Fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Escayolas Basilio, S.L.U. frente a Miguel Ángel Mera Cuevas y Jacob Álvarez Gutiérrez, condeno a ambos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 7.773,41 euros en la forma y con el interés expresados en el fundamento jurídico 4º de la presente.
Sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra a interponer directamente en este juzgado el plazo de 20 días desde su notificación, previa acreditación del depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y, encontrándose dicho demandado, Jacob Álvarez Gutiérrez en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 21 de diciembre de 2015
El letrado de la Administración de justicia