Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 81/2015-CON
Juzgado de origen/autos: seguridad social 452/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo
Recurrente: Fernando Fernández Solla
Abogado: Francisco Costas Coya
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, J. Ribas e Hijos, S.A., José García Riobo
Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social
M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 81/2015-CON de esta sala, seguido a instancia de Fernando Fernández Solla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, J. Ribas e Hijos, S.A., José García Riobo, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Fernando Fernández Solla contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 30 de septiembre de 2014, en autos 452/2014, que confirmamos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a J. Ribas e Hijos, S.A. y José García Riobo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de enero de 2016
La letrada de la Administración de justicia