Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 1 de octubre de 2015, pronunció la sentencia número 574/2015, dictada en el procedimiento ordinario número 4359/2013, interpuesto por Jesús García García, José Antonio Varela Gómez, Juan de Dios Martín Aparicio y Ramón Val Santiso, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jesús García García, José Antonio Varela Gómez, Juan de Dios Martín Aparicio y Ramón Val Santiso, representados por Carmen María Martínez Uzal y dirigidos por Elena Julia Talin Mariño, contra Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 25 de febrero de 2013, sobre aprobación definitiva del PGOM de A Coruña, y, en consecuencia, anulamos en parte la Orden y el PGOM impugnados, en el exclusivo extremo relativo a que las parcelas de los aquí recurrentes han de ser consideradas en su integridad como suelo urbano consolidado; con imposición a las partes demandada y codemandada, por mitad, de las costas sufridas en este proceso por la parte actora, con un límite de 2.000 euros por honorarios de letrado».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2016
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo