Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 8 de octubre de 2015, pronunció la sentencia número 595/2015, dictada en el procedimiento ordinario número 4623/2013, interpuesto por Inmobiliaria Masar, S.L., sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmobiliaria Masar, S.L., representada por Alejandro Reyes Paz y dirigida por Alfredo Cerezales Fernández, contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, de 25 de febrero de 2013, sobre aprobación definitiva del PGOM de A Coruña, anulamos en parte dicha orden y dicho PXOM en el concreto extremo relativo a la clasificación de los terrenos de la recurrente, indicados en el hecho primero de la demanda, los cuales han de ser clasificados como suelo urbano consolidado; con desestimación de la pretensión relativa a la calificación de tales terrenos con la Ordenanza 5.2 del PGOM; sin hacer especial condena en costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2016
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo