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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 3 de febrero de 2016 Pág. 3905

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013 por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara la utilidad pública, en concreto, y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, así como la compatibilidad con diversos derechos del parque eólico Monteagudo, en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña), promovido por la Sociedad Eólica Gallega del Atlántico, S.L. (expediente IN661A 03/03).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Eólica Gallega del Atlántico, S.L. en relación con la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 (DOG nº 100, de 26 de mayo) se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG nº 18, de 28 de enero), entre las que se incluyó la del parque eólico Monteagudo (en adelante parque eólico) con una potencia de 45 MW.

Segundo. El 12 de mayo de 2006, Unitec Técnicas Unidas, S.L. y Eólica Gallega del Atlántico, S.L. solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica para una potencia del parque eólico de 19 MW.

Tercero. Con fecha 30 de junio de 2006, la Consellería de Innovación e Industria autorizó la transmisión de la parte correspondiente a Unitec Técnicas Unidas, S.L. dentro del Plan eólico estratégico Enviroil-Unitec a favor de Eólica Gallega del Atlántico, S.L.

Cuarto. El 15 de noviembre de 2006, la Consellería de Innovación e Industria resolvió autorizar el traslado de 26 MW dentro del área de investigación Alto do Lendo, así como continuar con la tramitación de los 19 MW correspondientes a Eólica Gallega del Atlántico, S.L.

Quinto. Con fecha 8 de febrero de 2008, Eólica Gallega del Atlántico, S.L. solicitó la continuación del procedimiento de autorización administrativa, la declaración de impacto ambiental, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico.

Sexto. Por Acuerdo de 28 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de A Coruña, se sometió a información pública la petición de autorización, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones electromecánicas del parque eólico.

El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en el diario La Voz de Galicia de 28 de mayo. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de dicha delegación provincial y de los ayuntamientos afectados (Arteixo, A Laracha y Carballo).

Séptimo. Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publicó la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, entre las cuales se incluyó la solicitud de ampliación de la potencia del parque eólico en 0,6 MW.

Octavo. El 10 de noviembre de 2010, Eólica Gallega del Atlántico, S.L. presenta el proyecto modificado adaptado a la nueva potencia del parque eólico, solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.

Noveno. Mediante Acuerdo de 22 de febrero de 2011, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del proyecto modificado del parque eólico.

El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el diario La Opinión, ambos de 7 de abril, y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 24 de marzo. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de dicha jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Arteixo, A Laracha y Carballo).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Con fecha 23 de marzo de 2011, Marisol Lois Caamaño comunica que Santiago Lois Castelo, que figura como titular de las parcelas 51 y 52 de la RBDA, ha fallecido, dejando como herederos a sus hijos Marcelino, Mª del Carmen, Josefa y Marisol Lois Caamaño. Asimismo, manifiesta que las dos fincas figuran en una única escritura.

– El 24 de marzo de 2011, Josefina Villaverde Vázquez expone que en la notificación de las parcelas 53 y 54 del proyecto figura como titular Carmen Vázquez Vázquez, pero que los propietarios son los herederos de Teodoro Vázquez Garabán (Socorro, Carmen, María y Josefina, esta última ya fallecida) y que dichas fincas, aunque están separadas por un camino de servidumbre, son una única unidad y no dos como se hace constar en la notificación.

– El 24 de marzo de 2011, Ramón Baldomir Freire comunica que se deberá hacer la corrección correspondiente en su apellido, debiendo figurar «Baldomir» y no «Valdomir».

– Con fecha 25 de marzo de 2011, José Vázquez Varela presenta un escrito relativo a las parcelas 188 y 189 del proyecto, del contenido del cual no es posible deducir con claridad lo que desea alegar.

– Con fecha 31 de marzo de 2011, Jesusa Socorro Canedo Villar solicita que, en la tramitación del expediente, las notificaciones relativas a las parcelas 2 y 5 del proyecto se le notifiquen a ella, en la dirección que especifica, independientemente de los otros herederos de Manuel Canedo Mato (Marcelino y José Canedo Villar). Asimismo, manifiesta que la parcela 1 del polígono 199 es exclusiva de su propiedad.

– El 29 de marzo de 2011, Manuel José Casais Regueiro y Mª Carmen Varela Rama alegan que, según la notificación recibida, la ocupación que se hace de su finca, la 16 del proyecto, provoca que la misma quede cortada por la mitad, haciéndola inservible para su utilización y que dicha ocupación no tiene nada que ver con la que figura en el contrato que han acordado y firmado.

– Con fecha 1 de abril de 2011, María Pilar Calvo Villar alega que la parcela es de su titularidad, como heredera de María Villar Rodríguez, aportando documentación acreditativa.

Asimismo, muestra su disconformidad con la relación de bienes y derechos afectados en lo que se refiere a su finca puesto que la misma está dedicada a plantación forestal, indicando la cantidad, antigüedad y el tipo de los pies existentes en dicha parcela.

– El 19 de abril de 2011, José Luis Figueroa Mira, en representación de Puente Lendo, S.L., presenta escrito mostrando su desacuerdo con la superficie afectada por las instalaciones del parque eólico y solicita que sea modificada, en la relación de bienes y derechos afectados, la superficie ocupada de las concesiones de explotación Emir y Demasía nº 5607 y Virgen de la Estrella y Demasía nº 5615.

– El 27 de abril de 2011, tuvo entrada en la Jefatura Territorial de A Coruña otra alegación de la sociedad Puente Lendo, S.L., representada por Carolina Moreno Vázquez, en la que se formula la nulidad de las autorizaciones y aprobación del proyecto de ejecución que, en su caso, se hayan otorgado, se cuestiona el interés público en términos de prioridad del aprovechamiento eólico respecto de los aprovechamientos mineros, se manifiesta su total reserva sobre la legalidad de cualquiera de las autorizaciones en las que se fundamente la pretensión expropiadora de bienes y derechos afectados para la construcción y explotación del parque eólico y, finalmente, se muestra en desacuerdo con el alcance de la afección expropiadora, puesto que considera que no se tuvieron en cuenta las afecciones reales.

Décimo. Con fecha 11 de marzo de 2011 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Economía e Industria de A Coruña informa de los derechos mineros existentes dentro del área de afección del parque eólico, siendo éstos los que se indican a continuación:

– Concesión de explotación Emérita y Demasía nº 4308, titularidad de Puente Lendo, S.L.

– Concesión de explotación Emir y Demasía nº 5607, titularidad de Puente Lendo, S.L.

– Concesión de explotación Virgen de la Estrella y Demasía nº 5615, titularidad de Puente Lendo, S.L.

– Permiso de Investigación Monte Mina nº 6993, solicitado por Río Narcea Gold Mines, S.A.

Decimoprimero. Con fecha 22 de junio de 2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria informó de que las instalaciones recogidas en el proyecto de ejecución del modificado del parque eólico se adecuan a los reglamentos de aplicación y que procedía continuar con la tramitación del expediente, por lo que, con la misma fecha, elevó el mismo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Decimosegundo. Con fecha 8 de octubre de 2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental, que se hizo pública por Resolución de 31 de octubre de 2012 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 37, de 21 de febrero de 2013).

Decimotercero. Mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se inició el trámite de compatibilidad entre los distintos aprovechamientos concurrentes en el espacio territorial proyectado para el parque eólico, concediendo trámite de audiencia a Eólica Gallega del Atlántico, S.L., como promotor del parque eólico, y a Puente Lendo, S.L. y a Mineira de Corcoesto, S.L. como titular y solicitante actual, respectivamente, de los aprovechamientos mineros indicados en el antecedente del hecho décimo.

Decimocuarto. Con fecha 6 de mayo de 2013, Eólica Gallega del Atlántico, S.L. presenta documentación acreditativa actualizada de la autorización de conexión a la red de distribución para el parque eólico.

Decimoquinto. Con fecha 20 de junio de 2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emite informe sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes en su área de afección, en el cual se recogen las conclusiones que a continuación se transcriben:

«(...)

3. Conclusiones.

Examinados los expedientes, proyectos y documentación asociados a los mismos se concluye, a juicio del que suscribe, lo siguiente en relación con los derechos mineros afectados:

– Concesión de explotación Virgen de la Estrella y Demasía nº 5615.

No existe interferencia entre las infraestructuras eólica y eléctrica del parque eólico Monteagudo, previstas dentro del perímetro autorizado de la C.E. Virgen de la Estrella y Demasía nº 5615. De lo anterior se desprende que las actuaciones previstas para la ejecución del P.E. Monteagudo serían compatibles con la explotación de la C.E. Virgen de la Estrella y Demasía nº 5615.

– Concesión de explotación Emir y Demasía nº 5607.

Dentro de la C.E. Emir y Demasía nº 5607 está prevista la instalación de 1 aerogenerador y su infraestructura asociada. Analizado el proyecto del perímetro autorizado, se desprende que no se supone interferencia entre ambas actuaciones por lo que serían compatibles.

– Concesión de explotación Emérita y Demasía nº 4308.

Aunque parte de su superficie sí está dentro del perímetro definido por la poligonal del parque eólico, no se ve afectada por las instalaciones del mismo, por lo que ambas actuaciones serían perfectamente compatibles.

– Solicitud de permiso de investigación Monte Mina nº 6993.

Dentro del perímetro solicitado de este permiso de investigación está prevista la instalación de 5 aerogeneradores y su infraestructura asociada. Analizado el proyecto de investigación presentado para la tramitación de la solicitud del permiso de investigación, se comprueba que no existiría interferencia entre las labores de investigación en él reflejadas y la infraestructura eléctrica prevista dentro de su perímetro, por lo que ambas actuaciones serían perfectamente compatibles.

(…)».

Decimosexto. El 15 de julio de 2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Decimoséptimo. El 15 de julio de 2013, la Subdirección General de Recursos Minerales, en vista de lo informado por la Jefatura Territorial de A Coruña sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes en su área de afección, comunica que no tiene nada que añadir al respecto.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el artículo 4.1 del Real decreto 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en los artículos 18, 24 y 27.1 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de las mismas y las respuestas de la empresa promotora, se indica lo siguiente:

– Con respecto a la alegación presentada por Marisol Lois Caamaño, el promotor manifiesta que toma razón de la titularidad actual de las fincas referidas en dicha alegación y que se dirigirá a los herederos del anterior titular para modificar el acuerdo suscrito en su día con él. Asimismo, comunica que es conocedora de que las parcelas constituyen una única unidad en el catastro, y así se reflejó en la información pública realizada.

– En relación con la alegación de Josefina Villaverde Vázquez, el promotor manifiesta que toma razón de la titularidad actual de la finca y que se dirigirá a los herederos de Teodoro Vázquez Garabán para buscar un acuerdo económico sobre la afección del proyecto eólico a la finca de su titularidad.

– Con respecto al error manifestado por Ramón Baldomir Freire en su alegación, la empresa promotora tomó nota del apellido correcto del alegante.

– En respuesta a la alegación de José Vázquez Varela, el promotor manifiesta que no pueden contestar a la alegación por no entender el mensaje de fondo que quiere transmitir el titular de las fincas, pero que se pondrán en contacto con él para buscar un acuerdo económico sobre la afección del parque eólico sobre sus parcelas.

– Con respecto a la alegación de Jesusa Socorro Canedo Villar, el promotor manifiesta que no tiene objeciones a lo solicitado, aunque considera que la alegante deberá acreditar su condición de coheredera y de propietaria única de la parcela nº 27.

– En respuesta a la alegación de Manuel José Casais Regueiro y María del Carmen Varela Rama, el promotor manifiesta que disminuyeron las afecciones inicialmente previstas sobre la finca en el contrato firmado en 2007, y que no se corta la parcela por la mitad sino que se deja en la zona norte una afección muy semejante a la original y se elimina la prevista para el aerogenerador en su día. Asimismo manifiesta que se pondrán en contacto con los titulares para modificar el acuerdo firmado.

– Con respecto a la alegación de María Pilar Calvo Villar el promotor manifiesta que, en vista de la documentación aportada por la alegante, queda perfectamente acreditada su titularidad sobre la finca nº 38 y que, además, José Calvo Varela ostenta el usufructo sobre ella, por lo que todas las comunicaciones relativas a la parcela irán dirigidas a ambos. Asimismo, respecto al uso de la parcela, el promotor manifiesta que, efectivamente, se produjo un error al clasificar la finca como de monte bajo y que la misma está dedicada a plantación, tal y como expone la alegante, y que esta circunstancia se valorará a la hora de realizar una oferta económica por las afecciones producidas y, de no conseguirse acuerdo, en el momento oportuno del procedimiento de expropiación.

– Respecto de las alegaciones presentadas por la sociedad Puente Lendo, S.L., el promotor manifiesta, en relación con el desacuerdo en el alcance de las afecciones, que después de consultar los expedientes de las concesiones de explotación afectadas, se comprueba que la zona nº 5 del proyecto de concentración de labores es la más próxima a las instalaciones proyectadas del parque eólico, encontrándose a 719 metros de distancia de la canalización eléctrica más próxima y a 988 metros del aerogenerador más cercano, siendo estas distancias muy superiores a las que la empresa minera recoge en sus alegaciones como distancias de seguridad a establecer. Concluyen, por lo tanto, que de la implantación del parque eólico no se deriva ningún perjuicio para las explotaciones mineras, por lo que no está justificada la pretensión de Puente Lendo, S.L. de que se amplíe la extensión de las afecciones recogidas en la relación de bienes y derechos afectados.

Además de lo manifestado por el promotor en su respuesta, cabe hacer las siguientes consideraciones en relación con lo alegado por la sociedad Puente Lendo, S.L.:

• En primer lugar, cabe manifestar que el trámite de información pública se efectuó en las fechas y en la forma descritas en el antecedente de hecho décimo. De forma simultánea a dicho trámite, se practicaron las notificaciones relativas a la solicitud de declaración de utilidad pública para el parque eólico de referencia, a fin de que las personas, físicas o jurídicas, incluidas en la relación de bienes y derechos afectados (entre ellas Puente Lendo, S.L.) pudieran alegar lo que considerasen oportuno en relación con errores detectados o con cualquier otra cuestión.

En conclusión, tanto el trámite de información pública como las notificaciones individuales a los afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública para el parque eólico, se efectuaron de la forma establecida en la normativa de aplicación y, consecuentemente, con anterioridad a cualquier autorización relativa al parque eólico.

• En lo que se refiere a la compatibilidad entre los aprovechamientos mineros y eólico, y al momento en el que se debe decidir sobre la misma, cabe remitirse a lo establecido en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, de aplicación al presente procedimiento en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

En cumplimiento de los mencionados preceptos se efectuó, en pieza separada, el trámite de compatibilidad, iniciado en la fecha y de la forma indicada en el antecedente de hecho decimotercero, concluyéndose la compatibilidad entre los aprovechamientos mineros y la instalación eólica, de acuerdo con el contenido de los informes referidos en los antecedentes de hecho decimoquinto y decimoséptimo, haciendo innecesario, por lo tanto, determinar la prevalencia entre aprovechamientos.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Monteagudo, emplazado en los ayuntamientos de Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña) y promovido por Eólica Gallega del Atlántico, S.L., con una potencia máxima a evacuar de 19 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monteagudo firmado por el ingeniero industrial Martín Echeverría Crespo, colegiado 433, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (Delegación de A Coruña) el 9 de diciembre de 2010, con el número CO103406.

Las características principales recogidas en dicho proyecto son las siguientes:

Solicitante: Eólica Gallega del Atlántico, S.L.

Domicilio: avenida de Europa nº 16 (parque empresarial La Moraleja), 28108 Alcobendas, Madrid.

Denominación: parque eólico Monteagudo.

Potencia instalada: 19,5 MW.

Potencia máxima a evacuar: 19 MW.

Municipios afectados: Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña).

Producción anual: 47.910 MWh/año.

Presupuesto de ejecución por contrata: 24.592.121,28 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

531.033,21

4.795.332,81

2

533.687,35

4.795.332,81

3

532.674,93

4.792.152,42

4

531.799,64

4.792.152,42

5

531.359,65

4.793.055,50

6

531.998,86

4.793.255,73

7

531.745,13

4.793.674,35

8

531.059,40

4.793.671,34

9

530.538,00

4.794.741,93

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

A1.1

530.940

4.794.900

A1.2

531.194

4.794.799

A2.1

531.368

4.794.285

A3.1

531.965

4.793.935

A3.2

532.099

4.793.665

A3.3

532.449

4.793.027

A2.2

531.763

4.794.680

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– Seis aerogeneradores del tipo AW 109/3000 IEC-IIA de 3.000 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fustes de hormigón de 98,2 m de altura y rotor de 109 m de diámetro o similar.

– Un aerogenerador del tipo AW 77/1500 IEC-IIA de 1.500 kW de potencia nominal unitaria montado sobre fuste metálico de 76,88 m de altura y rotor de 77 m de diámetro o similar.

– Red eléctrica subterránea de media tensión a 12 kV realizada en conductor RHZ1 12/20 kV de 1×400 mm2 Al y 1×240 mm2 Al para interconexión de los aerogeneradores y de éstos con la subestación transformadora.

– Subestación transformadora intemperie, equipada con transformador de 15 ONAN/20 ONAF MVA y relación de transformación 66/12 kV, celdas de media tensión 12 kV, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 12/0,42 kV, aparellaje de medida, protección, telemando y telecontrol.

Tercero. Reconocer al parque eólico Monteagudo la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

Cuarto. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monteagudo, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Quinto. Declarar la compatibilidad del parque eólico Monteagudo con las concesiones de explotación Emérita y Demasía nº 4308, Emir y Demasía nº 5607 y Virgen de la Estrella y Demasía nº 5615, todas ellas titularidad de Puente Lendo, S.L., y con la solicitud del permiso de investigación Monte Mina nº 6993, efectuada por Mineira de Corcoesto, S.L.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesta en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Eólica Gallega del Atlántico, S.L. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza de 491.842 euros, importe correspondiente al 2 % del presupuesto del proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija, a propuesta del órgano ambiental, la cuantía del aval correspondiente a los trabajos de restauración asociados a la fase de obras en 184.441 euros, por lo que Eólica Gallega del Atlántico, S.L. deberá depositar dicho aval en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento, conforme al artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 24.592.121,28 euros.

Se prestará especial atención a los sistemas de limitación de potencia al objeto de garantizar que, una vez entren en funcionamiento las instalaciones del parque eólico, la potencia generada en ningún momento supere el valor de la potencia máxima a evacuar establecida en la presente resolución.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en marcha, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 8 de octubre de 2012 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

8. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, intentada ésta, no se pudiera practicar.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2013

P.D. (Orden de 30.4.2009; DOG nº 87, de 6 de mayo)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria