Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 8 de octubre de 2015, pronunció la sentencia número 605/2015, dictada en el procedimiento ordinario número 4074/2011, interpuesto por Rosa María Lado Fernández, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de Rosa María Lado Fernández, en relación con la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 10 de diciembre de 2010; y declaramos que la clasificación como suelo urbanizable no delimitado de parte de la finca descrita en el hecho tercero de la demanda no es conforme a derecho y la anulamos disponiendo que el plan general debe clasificar dicha parte como suelo urbano consolidado; sin imposición de las costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2016
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo