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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2016 Pág. 1006

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3493/2013).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3493/2013-MJC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 739/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Sacyr, S.A.

Abogado: Jorge Martín Blanco

Recurridos: Fogasa, Construnor Estructuras, S.L., Grupo Construnor Estructuras, S.L., Cristovao Manuel da Silva Pinto, administración concursal Empresas Construnor (Carlos Manuel Paz Costas), administración concursal Empresas Construnor (Enrique Feáns García), administración concursal Empresas Construnor (entidad Novacaixagalicia)

Abogada: María Sol Romero Salgado

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 3493/2013 de esta sala, seguido a instancia de la entidad Sacyr, S.A. contra Fogasa, Construnor Estructuras, S.L., Grupo Construnor Estructuras, S.L., Cristovao Manuel da Silva Pinto, administración concursal Empresas Construnor (Carlos Manuel Paz Costas), administración concursal Empresas Construnor (Enrique Feáns García), administración concursal Empresas Construnor (entidad Novacaixagalicia), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Sacyr, S.A.U. contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en los autos 739/2011, seguidos a instancias del actor Critovao-Manuel da Silva Pinto contra las demandadas Grupo Costrunor Estructuras, S.L., Construnor, S.L., administración concursal Sacyr, S.A.U. y Fogasa, revocamos parcialmente la resolución impugnada exonerando a Sacyr, S.A.U. de la condena solidaria exclusivamente por los conceptos indicados en la fundamentación jurídica, que ascienden a la cantidad total de 1.497,49 euros, y absolviendo a la citada empresa del pago del 10 % de interes por mora, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Grupo Construnor Estructuras, S.L. y a Construnor Estructuras, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de diciembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia