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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2016 Pág. 1004

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3917/2013).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3917/2013 de esta sección, seguido a instancia del Colegio Concepción Arenal, S.C.G., Silvia Faria Garabatos contra la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Martínez Randulfe, S.L., el Ministerio Fiscal, Rubén de Martín Díaz, Rosa María Pérez Cid, Samuel Saco Figueiras, Colegio Martínez Randulfe, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 22.10.2015, la siguiente resolución:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Silvia Faria Garabatos, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de febrero de 2014, aclarada por auto de 28 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 3917/2013, interpuesto por Silvia Faria Garabatos y el Colegio Concepción Arenal, S.C.G., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense de fecha 22 de abril de 2013, en el procedimiento 124/2013, seguido a instancia de Silvia Faria Garabatos contra el Colegio Concepción Arenal, S.C.G., Rubén de Martínez Díaz, Rosa María Pérez Cid, Samuel Saco Figueiras, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Colegio Martínez Radulfe, S.L. y Martínez Randulfe, S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Colegio Martínez Randulfe, S.L. y Martínez Randulfe, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de diciembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia