Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 4 de enero de 2016 Pág. 58

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2619/2014 CRS).

Número de recurso: RSU recurso de suplicación 2619/2014 CRS

Juzgado de origen/autos: demanda 315/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurrido: Mª Luisa Parcero Rosende

Abogada: Elena Moreira Agra

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo

Recurrido: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Recurrida: Mª Gloria Núñez González

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2619/2014 de esta sección, seguido a instancia de Mª Luisa Parcero Rosende contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mª Gloria Núñez González, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos. Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del INSS contra la sentencia de fecha 27 de septiembre del año dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago, en proceso promovido por María Gloria Núñez González frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mª Gloria Núñez González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia