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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 4 de enero de 2016 Pág. 60

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (1586/2014 MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 1586/2014 MRA

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 213/2013 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Ana María Moreno Lugris

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Justo Costas Quintas, Jesús Bargiela Costas

Abogado: Serv. Jurídico Seg. Social, F. Xabier Maañon Laxe

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

María Socorrro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1586/2014 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Justo Costas Quintas, Jesús Bargiela Costas, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la Mutua Gallega-Mutua de AT y EP nº 201, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 9 de enero de 2014, en autos 213/2013, y, en consecuencia, confirmamos la indicada sentencia recurrida. Se condena en costas a la recurrente, incluyendo el pago de los honorarios del letrado impugnante en cuantía de 550 €.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta T.S.J. Galicia, Sala de lo Social.

Modo de Impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Jesús Bargiela Costas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia